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La Corte Constitucional ratifica los derechos de los segundos ocupantes

Fondejusticia y Verdad en la protección de los Derechos Humanos de la población más vulnerable ha llevado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos – CIDH entre otros el caso de Carlos Darío Negrete Benavides, y ha efectuado una defensa de sus derechos fundamentales reclamando lo que finalmente desde la misma Corte Constitucional en reciente decisión de la Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA en el expediente T-6191038, se han ratificado los derechos de los segundos ocupantes en el ámbito de la Ley 1448 de 2011.

En síntesis, la jurisprudencia constitucional, tanto en control abstracto como concreto, ha afirmado que los segundos ocupantes son sujetos de protección constitucional, si el juez de tierras así lo determina, por evidenciar que se encuentran en condición de vulnerabilidad, bien sea porque habitan el predio restituido o porque derivan de este su medio de subsistencia, y que no tuvieron relación (directa ni indirecta) con el abandono o despojo. En consecuencia, corresponde al juez de restitución de tierras, con respecto a esta población, emitir un pronunciamiento en dos sentidos: (i) declarar la calidad de segundo ocupante; y, (ii) determinar las medidas de protección aplicables, caso a caso, según la situación en la que se encuentre el ciudadano y su núcleo familiar.

Se deben proteger los derechos del accionante, dado que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia le correspondía determinar la medida de protección aplicable, por ostentar aquel la condición de segundo ocupante que no tuvo relación (directa ni indirecta) con el abandono o despojo del predio.

Lea la sentencia completa aqui